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SOBRE LA LIBERTAD DE CULTOS, SABIAS QUE?....
Libertad de Cultos
Marco Legal y Político
La Constitución dispone la libertad de cultos y en la práctica, el Gobierno respeta este derecho en sentido general. En todos los niveles el gobierno procura proteger este derecho de manera plena, y no tolera su abuso, ya sea por parte de actores gubernamentales o privados.
No existe una religión de estado. Sin embargo, la Iglesia Católica Romana, que suscribió un concordato con el Gobierno en el año 1954, goza de privilegios especiales que no se les conceden a las demás religiones. Dichos privilegios incluyen el uso de los fondos públicos para sufragar algunos gastos de la iglesia, tales como la rehabilitación de facilidades de la iglesia, y una exoneración total de los aranceles aduanales en la importación de bienes al país.
Se exige que los grupos religiosos se inscriban en el Gobierno para que puedan operar de manera legal. Para importar bienes, los grupos religiosos no católicos tienen que solicitar la exoneración de los aranceles al Poder Ejecutivo. A veces el proceso para solicitar y obtener la concesión de una exención fiscal puede ser largo; sin embargo, no se rechazó ninguna solicitud de exención fiscal durante el período abarcado por este reporte. Los lideres protestantes evangélicos han cabildeado periódicamente para que los privilegios que reciben sus iglesias sean iguales que los concedidos a la Iglesia Católica. En la actualidad, los matrimonios católicos romanos son las únicas ceremonias matrimoniales religiosas que el Gobierno reconoce como legales, aunque las uniones civiles también son legales.
Restricciones a la Libertad de Cultos
En sentido general el Gobierno no interfiere en la práctica de la religión. Se exhorta fuertemente la asistencia a la Misa Católica para los miembros de la Policía Nacional, pero se les permite practicar sus propias creencias. El Cardenal Católico de la República Dominicana es Capellán del Ejército de las Fuerzas Armadas y la Policía, con rango de Mayor General. No existen capellanes que representen ningún otro grupo religioso.
Una ley de Julio del 2000 exige que se lea la Biblia en las escuelas públicas, pero la misma no es cumplida. Las escuelas privadas no están obligadas a incluir la lectura de la Biblia en sus actividades semanales.
Los misioneros extranjeros no están sujetos a ninguna restricción, aparte de las mismas leyes de migración que rigen a otros visitantes extranjeros. No existen reportes de que el Gobierno haya utilizado dichas leyes para discriminar en contra de los misioneros de ninguna afiliación religiosa.
No hubo reportes de detenidos ni presos religiosos.
Conversión Religiosa Obligatoria
No hubo reportes de conversión religiosa obligatoria, incluyendo ciudadanos estadounidenses menores de edad que habían sido secuestrados o sacados de manera ilegal de los Estados Unidos, ni se negó la posibilidad para que dichos ciudadanos fueran devueltos a los Estados Unidos.
Abusos por parte de Organizaciones Terroristas
No hubo reportes de abusos dirigidos a religiones específicas por parte de organizaciones terroristas durante el período abarcado por este reporte.
SABIAS QUE…
Las Constituciones anteriores a la de 1857, reconocían como única, para la República Mexicana, la religión católica?
En el debate del proyecto de Constitución –1856- el punto más discutido fue el de la tolerancia de cultos?
Durante la Guerra de Tres Años, el gobierno liberal, con sede en Veracruz, expidió la primera ley de tolerancia de cultos el 04 de diciembre de 1860?
Maximiliano también expidió una ley de tolerancia de cultos el 26 de marzo de 1865?
Siendo presidente don Sebastián Lerdo de Tejada, la ley de 1860, relacionada con la libertad de cultos, fue incorporada a la Constitución con las demás Leyes de Reforma?
La Constitucion Colombiana hace aluciòn sobre el presente tema en los siguientes articulos:
Artículo 18.- Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Artículo 19.- Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.



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