You are hereForos / Etica, Sociedad, Ciencia y Salud / LEGALIDAD DEL ABORTO

LEGALIDAD DEL ABORTO


By mauriciois - Posted on 02 junio 2006

Es legítimo el aborto cuando la vida de la madre está en peligro?

Análisis de este caso, el más extremo de entre los que justificarían la despenalización del aborto en Colombia

Este es el caso más extremo de entre los que justificarían la despenalización del aborto en Colombia, según la primera y cuarta demandas presentadas por Mónica Roa y otros ciudadanos colombianos, respectivamente, ante la Corte Constitucional, y que se debate ampliamente en los medios de comunicación y en el espectro político.

Haciendo un seguimiento al debate en Colombia sobre la despenalización del aborto, es evidente que existe una confusión entre el concepto de aborto provocado o directo y el aborto indirecto, es decir, el caso en que se pone en riesgo la vida del no nacido, o incluso, se causa indirectamente su muerte como una consecuencia no querida de un tratamiento dirigido a salvar la vida de la madre. Un ejemplo de ello, sería el caso del embarazo ectópico, aunque conviene aclarar que la dimensión moral de este caso está siendo revisada hoy en día por moralistas católicos a la luz del avance de la medicina, que permite la posibilidad, sin detrimento alguno para la madre, salvar al bebé en algunos de estos casos o al menos, en otros, esperar a su muerte natural antes de retirarlo del útero1.

La Iglesia Católica, principal opositor de la despenalización del aborto en el mundo, aclara en el número 2271 de su Catecismo “El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.” En el caso del aborto indirecto no se trata de que el médico escoja entre salvar al bebé no nacido o a su madre, se trata de optar por salvar las dos vidas. Si a consecuencia de tratar de salvar a las dos vidas, muere una, ello no depende de la opción del médico. Este tipo de aborto, a pesar de ser una tragedia, no es ni moral ni jurídicamente imputable de acuerdo con nuestro actual ordenamiento.

Por otra parte, el mal llamado “aborto terapéutico” es un aborto directo pues busca la muerte del no nacido como un medio para “salvar” la vida de la madre, cuando en realidad hay otras alternativas para salvar la vida de los dos. Un ejemplo reciente es el de una mujer en Pereira (Colombia) enferma de cáncer en el útero. En este caso es posible iniciar el tratamiento de la madre, con un mínimo riesgo para la vida del niño. Por lo tanto no es justificado ni necesario el aborto.

Los países que han despenalizado el aborto han fundamentado su argumentación, en gran parte, en la “teoría del conflicto de derechos”. Es una visión del derecho según la cual la realidad jurídica está caracterizada por el conflicto permanente de derechos. En consecuencia, la función del juez consiste en determinar la jerarquía de los derechos en conflicto, hacer una ponderación de los mismos o aplicar la prueba de razonabilidad.

El principal problema de este sistema de administrar justicia, es que los criterios que permiten realizar esa jerarquización son necesariamente extra jurídicos. Su origen es filosófico, psicológico, sociológico, etc., los cuales son ampliamente discutibles y por lo tanto terminan relativizando derechos fundamentales como la vida. Un ejemplo de este criterio es el argumento de que, en determinadas circunstancias, obligar a una mujer a llevar su embarazo a término, implica someterla a una carga excesiva. De esta manera, la vida del no nacido depende de lo que un determinado tribunal o cultura consideren como una “carga excesiva”, lo cual puede variar con una velocidad asombrosa.

Una consecuencia indeseable de este sistema es que se termina privilegiando “valores sociales” sobre los derechos fundamentales de la persona. Es decir, se renuncia a obtener una solución justa (dar a cada quien lo que le corresponde, lo que merece --el no nacido producto de una violación no merece la muerte, sin embargo es quien recibe el castigo), para dar paso a una solución conveniente, negando necesariamente la protección de los derechos fundamentales como núcleo irreductible de la persona y la sociedad, a través de una negociación política, judicial o legislativa.

En conclusión, esta visión del derecho implementa en la sociedad lo que con mucho acierto se ha denominado “Darwinismo Jurídico”, en donde sólo prevalece el más fuerte.

catholic .net.

Este es un tema realmente exitante en la medida que existen posturas encontradas entre los diversos actores de la realidad juridica y politica del pais.

La iglesia siempre tiene postura conservadora a este respecto y repudia el aborte en cualquiera de sus presentaciones.

Su voto: Ninguno Promedio: 5 (2 votos)
Anónimo's picture

No sea tan ignorante...mejor informese. La concepción de una vida NO se da en el momento de la FECUNDACIÓN. Como es posible que en el presente la gente siga siendo tan cerrada y ciega. si se basara en fuentes cientificas sabria queuna vida es mas que una etapa tan ordinaria y simple como la fusión de un espermatozoide y un óvulo...

 

 

 

Post new comment

The content of this field is kept private and will not be shown publicly.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd> <b> <i> <u> <p> <br> <h1> <h2> <h3> <h4> <h5> <h6> <blockquote> <img> <table> <tr> <td> <font> <hr> <sup> <sub>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Youtube and google video links are automatically converted into embedded videos.
  • Web page addresses and e-mail addresses turn into links automatically.
  • Se pueden agregar imágenes a este envío.
  • Image links with 'rel="lightbox"' in the <a> tag will appear in a Lightbox when clicked on.

More information about formatting options

Locations of visitors to this page

laugh
Explora el colorido y magia del Carnaval alrededor del mundo... pagepeel-red-200px-left.png